viernes, 17 de agosto de 2012

REORGANIZACION DE NUESTRA SOCIEDAD


REORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD PERUANA DE MEDICINA FAMILIAR INTEGRAL Y GESTION (SOPEMFIG)
En noviembre y diciembre del 2011, los médicos familiares peruanos llevaron a cabo dos asambleas extraordinarias  en el Colegio Médico de Perú (CMP). En estas asambleas se acordó reorganizar y dar un nuevo impulso a la Sociedad Peruana de Medicina Familiar; es así que por acuerdo mayoritario de los socios activos, se decidió refundarla como SOCIEDAD PERUANA DE MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA  (SOPEMFYC) e iniciar los trámites para el reconocimiento por el Colegio Médico del Perú. En tal sentido se eligió a la nueva Junta Directiva presidida por la Dra. María Sofía Cuba Fuentes para el periodo 2012 – 2013.
La SOPEMFYC busca representar a los actuales y futuros médicos familiares del Perú en aspectos científico académicos y en el tan necesario posicionamiento de los médicos familiares en la búsqueda de un mejor sistema sanitario para Perú. 
Los retos son muchos, el trabajo es arduo, pero nuestro objetivo es lograr que la Medicina Familiar sea reconocida como efectora de la Atención Primaria en el Perú

La Sociedad Peruana de  Medicina Familiar y Comunitaria invita a visitar en adelante su nuevo web-site
http://www.sopemfyc.org/

viernes, 2 de diciembre de 2011

IV Cumbre Iberoamericana de MF- PARAGUAY


WONCA – IBEROAMERICANA - CIMF
IV CUMBRE IBEROAMERICANA DE MEDICINA FAMILIAR
“Medicina Familiar y Atención Primaria en Salud Renovada:
Pensamiento y Acción en beneficio de la Salud Familiar”.
ASUNCIÓN – PARAGUAY
15 Y 16 DE NOVIEMBRE 2011
CARTA DE ASUNCIÓN
En los últimos años, ante el incremento de las enfermedades crónicas no transmisibles, las desigualdades de género, las inequidades en salud, la violencia, los cambios climáticos, los estilos de vida de la sociedad humana y la reiteración de la salud como un derecho humano fundamental, ha llevado a los sistemas de salud a enfocar su atención para atender estas necesidades emergentes de la población, los gobiernos de los diferentes países de la Región y sus instituciones educativas y sanitarias han asumido diferentes grados de compromiso de las recomendaciones emitidas por los organismos internacionales, encaminadas a fortalecer los sistemas sanitarios desde la APS y la Medicina Familiar, tal como recoge la Declaración de Montevideo en el 2005.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU), OMS/OPS, han desarrollado múltiples eventos internacionales para impulsar el fortalecimiento de los Sistemas de Salud basados en la APS, con la participación de países de todos los continentes, como la Asamblea Mundial de las Naciones Unidas y la XI Cumbre Iberoamericana de Ministros de Salud en Évora, Portugal, 2009.
No obstante, los esfuerzos referidos, los avances alcanzados en la esfera de la Medicina Familiar en las reformas educativas y de salud han sido insuficientes, en mucho casos, en otros lentos o casi nulos.
El discurso político a nivel internacional habla de la importancia de la APS y la Medicina Familiar en el otorgamiento de los servicios asistenciales, basados en las premisas: mejor utilización de recursos, equidad y justicia social.
Sin embargo, el esfuerzo realizado desde los diferentes gobiernos en las legislaciones, financiamientos, desarrollo de programas educativos y de salud en el ámbito de la Medicina Familiar han sido limitados y a veces contradictorios, incluso, inversos a los compromisos firmados.


Durante los días 15 y 16 de noviembre de 2011 en Asunción, Paraguay, se realizó la IV CUMBRE IBEROAMERICANA DE MEDICINA FAMILIAR con el lema: " Medicina Familiar y la APS Renovada: Pensamiento y acción en beneficio de la Salud Familiar"
Este evento, organizado por el Ministerio de Salud de Paraguay, Wonca Iberoamericana CIMF, la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) y la Sociedad Paraguaya de Medicina Familiar, tuvo como objetivo contribuir al fortalecimiento de las políticas de salud en el campo de la Atención Primaria y la Medicina Familiar en Ibero América.
Destinatarios: Ministros de Salud de Ibero América y representantes de sus equipos técnicos; Secretarías de Salud estatales/provinciales y municipales; Representantes de Wonca, Wonca Iberoamericana-CIMF y sus países miembros; Decanos y Autoridades de Facultades de Medicina, Coordinadores de Programas de Residencia de Medicina Familiar; Representantes de Sociedades Científicas y Académicas de Medicina Familiar y otras autoridades sanitarias de los países de la Región.


Ejes temáticos: Cuatro ejes temáticos fueron abordados por grupos de trabajo conformados por especialistas en las áreas identificadas que se mencionan a continuación, así como las propuestas de los grupos:
I.- Políticas de Salud y la expansión del Primer Nivel de Atención a través de la Medicina Familiar
1. Reafirmar la salud como un derecho.
2. Reconocer la complementariedad de la Medicina Familiar y la APS como estrategias para el desarrollo de los sistemas de salud, en el marco de un modelo de desarrollo que busca el bienestar de las poblaciones y maximiza el potencial de las personas.
3. Formular e implementar políticas públicas en salud que promuevan el enfoque y la práctica de la Medicina Familiar como coadyuvante en el logro de la cobertura universal con mejoría en la calidad (capacidad resolutiva aumentada) de la atención centrada en la persona, para mejores resultados en salud.
4. Incrementar y reorientar las inversiones en salud, en base a los principios y valores que comparten la estrategia de la APSr y la Medicina Familiar, fortaleciendo los distintos niveles de atención.
5. Prestar especial atención a las necesidades de planificación y regulación de la formación de recursos humanos en salud, considerando: a) La generación de incentivos y controles que optimicen la dotación por disciplinas y especialidades y b) La mejora de las competencias y el perfil de salida de los profesionales y técnicos en salud en función de las políticas de salud y el modelo de atención.
6. Fortalecer la cooperación internacional iberoamericana en aras de proporcionar apoyo técnico para difundir y adaptar modelos exitosos.
II.- Investigación en la práctica de los médicos de familia en los países Iberoamericanos.
1. Debe promoverse el desarrollo de la RED IBIMEFA desde Wonca y Wonca
Iberoamericana CIMF, las Asociaciones Nacionales de Medicina Familiar así como el apoyo a todas las Universidades, Departamentos de Medicina Familiar e instituciones académicas que promuevan la investigación en Medicina Familiar y Atención Primaria, como eje estratégico para el desarrollo de sistemas de salud más eficientes, equitativos y de mejor calidad en la región.
2. Es necesario organizar un espacio de intercambio que funcione como repositorio de experiencia y experticia sobre conocimiento, entrenamiento y mentoría en investigación en Medicina Familiar para la región. Este espacio debe incluir a todas las instituciones que realizan investigación en Medicina Familiar en la región, debiéndose realizar el máximo esfuerzo para su identificación.
3. Wonca Iberoamericana CIMF a través de sus asociaciones nacionales y con el apoyo de organismos regionales como OPS/OMS, debiera identificar líneas de investigación prioritarias que promuevan esfuerzos colaborativos a nivel regional.
4. Debiera facilitarse el financiamiento de la investigación colaborativa a nivel nacional, regional e internacional identificando una agenda común de investigación a nivel nacional y regional, incluyendo modelos de financiamiento funcionales para promover la investigación en atención primaria.
5. Las revistas de investigación, conferencias y sitios web relacionados con la Medicina Familiar en Iberoamérica deben ser fortalecidos para diseminar los hallazgos de investigación de manera coordinada. Debiera procurarse la mayor representación de las revistas de Medicina Familiar del ámbito regional en las bases de datos como Scielo, Latindex, Index Medicus y Lilacs.
6. Los logros de la investigación en Medicina Familiar deben comunicarse a los tomadores de decisión, autoridades sanitarias y líderes académicos de manera sistemática a través de estrategias coordinadas de difusión y diseminación en foros, conferencias y comunicaciones a los distintos actores del sistema de salud, incluido el público general.
7. La investigación en Atención Primaria y Medicina Familiar y Comunitaria debe formar parte de la currícula y de las actividades de certificación y recertificación de la especialidad.


III.- Formación y/o Capacitación de Equipos de Salud Familiar
Identificar las áreas de entrenamiento que requieren mayor desarrollo en los programas de formación, capacitación y educación continua.
1. Fortalecimiento de programas de formación, capacitación y educación continua en las áreas de comunicación y gestión clínica.
2. Incrementar la masa crítica de médicos familiares en las instituciones de salud, que permita el cambio del modelo curativo al modelo de atención integral, continua y enfocado a riesgos que proporciona la Medicina Familiar.
3. Incorporación de la enseñanza de la Medicina Familiar desde el pregrado.
4. Fortalecer los programas de especialización en Medicina Familiar.
5. Intercambios de experiencias exitosas en materia de formación y capacitación de medicina familiar y de los equipos de salud familiar.


IV.- Calidad de la Práctica de la Medicina Familiar
1. Las instituciones al incorporar un programa de mejora de la calidad se prestigian, así como a los profesionales que trabajan en ellas incrementando la adhesión y la satisfacción de los usuarios.
2. Con la propuesta de la mejora de la calidad se pretende lograr una atención médica con equidad, efectividad y eficiencia.
3. Los indicadores de calidad en la práctica de la Medicina Familiar aportan información para la identificación de problemas, análisis de las causas, propuestas de soluciones, intervenciones y evaluación de resultados.
4. Se recomienda la puesta en práctica de una herramienta que mida de manera objetiva y permita realizar comparaciones entre los diferentes países de la región, tendientes a proponer estrategias y acciones, con el fin de mejorar la calidad de atención en medicina familiar.
5. -Se propone que esta herramienta enfocada a evaluar la actividad del médico familiar en los principales problemas de salud y de demanda en medicina familiar que contemple indicadores en los siguientes dominios:
􀀹 Capacitación científico técnica.
􀀹 Efectividad acciones realizadas en promoción y prevención salud,
orientadas al individuo, familia y comunidad.
􀀹 Atención integral, longitudinal y continua orientada al individuo, la familia y la comunidad.
􀀹 Cumplimiento de los derechos de los pacientes.
􀀹 Satisfacción.

sábado, 26 de noviembre de 2011

SESION ORDINARIA DE LA SOPEMFIG

Citación a Sesión Ordinaria de la SOPEMFIG Viernes 16.12.11 19:00 h

De:
SOPEMFIG
Para:
Miembros de SOPEMFIG ACTIVOS

CC:
A TODOS LOS MEDICOS DE FAMILIA

AGRADECEREMOS CONFIRMAR SU ASISTENCIA POR ESTE MISMO MEDIO.

Señores (as) Doctores (as)
MIEMBROS DE LA SOCIEDAD PERUANA DE MEDICINA FAMILIAR, INTEGRAL Y GESTION DE SALUD-SOPEMFIG

Presente.-

De mi mayor consideración:

Reciban en primer lugar mi cordial saludo. Por encargo del Comité Directivo Nacional de la SOPEMFIG, se les convoca a Sesión Ordinaria de la SOPEMFIG, según las siguientes referencias:

Fecha : Viernes, 16 de diciembre del 2011
Lugar : Local del Colegio Médico del Perú (Malecón Armendáriz s/nº Miraflores – Lima)
Primera Citación: 19:00 h.
Segunda Citación: 19:15 h.
Agenda: 1º Disolución o extinción de la SOPEMFIG,
2º Fundación y aprobación de estatutos de la SOPEMFYC y
3º Conformación del Comité Electoral Nacional y elección del primer Consejo Directivo Nacional de la SOPEMFYC.

Formas de participación: Presencial
No presencial: Internet, a través de Facebook (Medicina Familiar), Skype, mail
Celular, mensajes de texto, llamada de voz, RPM *134378 Movistar 959538631
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para expresar a usted el testimonio de mi mayor consideración.

Atentamente,

Dr. Leo Mamani Peñaranda
Presidente SOPEMFIG

martes, 22 de noviembre de 2011

ESTATUTOS SOPEMFYC

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD PERUANA DE MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA (SOPEMFYC)
TITULO I
DE LA SOPEMFYC, SUS FINES Y ATRIBUCIONES
CAPITULO I
DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 1: La Sociedad Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria, es una entidad privada de carácter académico-científico y social, de alcance nacional y sin fines de lucro, con personería jurídica de conformidad con la Ley y con capacidad plena para realizar todos los actos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de sus objetivos.
El presente Estatuto se ha elaborado de acuerdo a las disposiciones del Código Civil de la República del Perú vigente desde 1984 y el Reglamento de Calificación de Instituciones Médico - Científicas del Colegio Médico del Perú (CMP) aprobado por Resolución del Consejo Nacional No.5151-CN-CMP-2007.
ARTÍCULO 2: La Sociedad Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria o simplemente "SOPEMFYC", asocia a todos los profesionales especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Familiar y Medicina General Integral, siendo las denominaciones aceptadas en el nomenclador de especialidades, para una misma especialidad. Su domicilio se fija en la ciudad de Lima, capital de la República del Perú, pudiendo establecer sedes en cualquiera de las regiones del país donde se congreguen sus miembros, previa evaluación y acuerdo del Consejo Directivo de la Asamblea General.
ARTÍCULO 3: La SOPEMFYC propugna el siguiente modelo de atención en salud:
“Una atención integral que conjugue la promoción, prevención, protección, recuperación de la salud y la rehabilitación de la discapacidad, con equidad, calidad, eficiencia y continuidad; dirigido a todas las personas sin distinción, en sus esferas física, psíquica y social, en las diferentes etapas de su vida y en el contexto de su familia y su comunidad”.
En ese sentido, la SOPEMFYC busca promover la formación de médicos familiares e integrales, trabajando en todos los niveles, con capacidad para desarrollar sus actividades de acuerdo al modelo de atención integral que la SOPEMFYC propugna.
CAPITULO II
SUS FINES
ARTÍCULO 4: Para lograr su propósito la SOPEMFYC asume los siguientes fines:
a) Integrar a todos los profesionales médicos de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Familiar y Medicina General Integral, fomentando su revalorización dentro del Sistema Nacional de Salud del Perú.
b) Crear conciencia y velar para que se cumpla la solidaridad entre todos los miembros de la SOPEMFYC, en orden al bien común del grupo y de la población a la que sirve.
c) Promover la calidad académica y humanista de todos los médicos familiares e integrales, a fin de que estén capacitados para brindar una atención de salud con calidad y acorde al modelo de atención integral que la SOPEMFYC propugna en función a las necesidades de la población.
d) Proclamar y difundir la necesidad de una atención primaria de la salud eficiente y oportuna, impulsando que sus actividades se desarrollen a través de un equipo multidisciplinario de salud coordinado por un médico de familia o integral.
e) Proponer, crear y colaborar activamente con todos los programas y proyectos de entidades públicas y privadas que busquen el impulso de la Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Familiar y Medicina General Integral.
f) Mantener estrecha relación con las asociaciones y/o sociedades científicas nacionales y del exterior cuyos objetivos sean similares a los de la SOPEMFYC, en la búsqueda de una mejora de la atención de salud en el primer nivel.
CAPITULO III
ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 5: Son atribuciones de la SOPEMFYC:
a) Representar a todos los profesionales Médicos de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Familiar y Medicina General Integral ante las autoridades, instituciones y organizaciones nacionales e Internacionales.
b) Actualizar a sus miembros a través de actividades científicas, además de publicaciones, que ofrezcan a todos sus miembros información y educación continua, constituyéndose al mismo tiempo tribuna para dar a conocer sus trabajos y opiniones.
c) Estimular el estudio y la investigación con relación a los principales problemas vinculados a la atención de salud en el primer nivel, dentro de las especialidades que conforma y en coordinación con las instituciones gubernamentales y académicas.
d) Cooperar con las Universidades, Instituciones de Salud y gremiales del país en la enseñanza, investigación y programas de entrenamiento en Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Familiar y Medicina General Integral, colaborando en los programas de educación continua y programas docentes para el especialista en esta disciplina, y en general para los profesionales de la salud que laboran en el nivel primario de atención, tratando de buscar y facilitar fuentes de cooperación, intercambio y apoyo.
e) Sensibilizar a las instituciones públicas y privadas, a la comunidad médica y académica, y a la SOPEMFYC en su conjunto, de la necesidad de impulsar la Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Familiar y Medicina General Integral en el país, a fin de mejorar el nivel primario de atención como una estrategia para elevar la salud y la calidad de vida de la población.
f) Abogar ante las instituciones públicas y privadas para el establecimiento de normas y procedimientos que favorezcan la práctica de la especialidad, para garantizar una adecuada atención de salud en el primer nivel, así como el planeamiento, estructuración y ejecución de programas o proyectos con este fin.
g) Otorgar distinciones honoríficas, de acuerdo a los criterios de un comité ad-hoc para este fin, mediante las cuales, la SOPEMFYC reconozca y premie a los miembros que hayan tenido un desempeño excepcionalmente destacado en el cumplimiento de los objetivos de la SOPEMFYC.
h) Registrar diplomas y certificados de capacitación en tópicos relacionados con la especialidad que conforma la SOPEMFYC, así como a aquéllos de necesidad para ejercer la atención de salud en el primer nivel con competencia y calidad.
i) Difundir el Estatuto y Reglamento de la SOPEMFYC y velar por su efectivo cumplimiento
j) Establecer acuerdos, convenios y relaciones de intercambio científico, información, y cooperación con asociaciones y sociedades similares del país o del extranjero.
k) Formar parte de otras Federaciones y Confederaciones en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria y/o Medicina Familiar y/o Medicina General Integral en otros países, manteniendo estrecho intercambio con ellas.
ARTÍCULO 6: Para la consecución de dichos fines y atribuciones se llevarán a cabo, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes actividades:
a) Realizar un congreso y/o curso nacional anual de la especialidad.
b) Realizar en forma mensual o bimensual sesiones, talleres, seminarios, simposios o cursos modulares sobre temáticas relacionadas a la especialidad que conforma la SOPEMFYC.
c) Incentivar la edición y publicación de revistas relacionadas a la Atención Primaria, Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Familiar y Medicina General Integral así como contribuir periódicamente con otros medios de difusión para la especialidad.
d) Realizar por lo menos anualmente informes técnicos sobre el estado de la especialidad que conforma la SOPEMFYC y el estado de la atención de la salud en el primer nivel, en el Perú.
e) Revisar los programas de formación de la especialidad vigentes que conforma la SOPEMFYC, y hacer propuestas que contribuyan a la formación de profesionales más idóneos para la oferta del mercado de trabajo.
f) Brindar recomendaciones para la acreditación de instituciones y de profesionales que trabajan en el primer nivel de atención.
g) Generar Investigaciones y Proyectos para los sistemas y programas de salud que sustenten y pongan a prueba el modelo de atención integral y gestión en salud propuesto por la SOPEMFYC.
h) Brindar consultorías sobre temáticas relacionadas a la especialidad que representa la SOPEMFYC.
i) Realizar labores de peritaje y otras que el Colegio Médico del Perú pudiera encargarle a la SOPEMFYC.
j) Garantizar su filiación con la Confederación Iberoamericana de Medicina Familiar (CIMF) y a través de ella su filiación con la Organización Mundial de Colegios Nacionales, Academias y Asociaciones académicas de los Médicos Generales/ de Familia (WONCA).
TITULO II
DE LOS MIEMBROS, EMBLEMA, DEBERES Y ATRIBUCIONES, INGRESO Y RETIRO, FALTAS Y SANCIONES

CAPITULO I
DE SUS MIEMBROS
ARTÍCULO 7: La SOPEMFYC estará integrada por las siguientes categorías de miembros:
a) Miembros Fundadores
b) Miembros Titulares
c) Miembros Asociados
d) Miembro Asociado adscrito
e) Miembro Correspondiente
f) Miembros Honorarios
g) Miembro Vitalicio
ARTÍCULO 8: Para la admisión de Médicos especialistas a la SOPEMFYC son requisitos:
a) Título de médico cirujano y registro CMP.
b) Título de médico especialista y registro CMP, con excepción del médico residente.
c) Constancia de habilidad del CMP.
d) Presentación por dos miembros titulares.
e) Currículum vitae no documentado.
f) Recertificación (en caso de haber egresado de 2da especialización hace 5 años).
g) Presentación de un trabajo de investigación, sólo para la categoría de Titulares.
h) Ser aprobado por el Consejo Directivo y ratificado por Asamblea General.

ARTÍCULO 9: Se consideran Miembros Fundadores a los que asistieron a la asamblea fundacional de la SOPEMFYC y firmaron el Acta de la Asamblea Constitutiva de la SOPEMFYC y/o a los miembros que asistieron a la asamblea de aprobación del Estatuto y firmaron la respectiva acta. Gozaran de iguales derechos y atribuciones que los Miembros Titulares.
ARTÍCULO 10: Se consideran Miembros Titulares a los médicos con título de especialización en Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Familiar o Medicina General Integral, con 3 años como miembro asociado y que presente un trabajo de investigación, manifieste por escrito su deseo de ingresar en la SOPEMFYC y que se comprometa a cumplir con los estatutos y las disposiciones de la Asamblea y el Consejo Directivo Nacional. Tienen la obligación de abonar las cotizaciones ordinarias y extraordinarias, si las hubiera. Tiene voz y voto, pueden elegir y ser elegidos.
ARTÍCULO 11: Se consideran Miembros Asociados a todos aquellos médicos con título de especialización en Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Familiar o Medicina General Integral y que manifiesten por escrito su deseo de ingresar en la SOPEMFYC y se comprometan a cumplir con los estatutos y las disposiciones de la Asamblea y el Consejo Directivo Nacional. Tienen la obligación de abonar las cotizaciones ordinarias. Tienen voz y voto. Pueden elegir pero no pueden ser elegidos. Al cumplir tres años como miembro Asociado puede pasar a ser Miembro Titular, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.
ARTÍCULO 12: Se consideran Miembros Asociados Adscritos a los Médicos Residentes de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Familiar o Medicina General Integral, y que manifiesten por escrito su deseo de ingresar en la SOPEMFYC y se comprometan a cumplir con los estatutos y las disposiciones de la Asamblea y el Consejo Directivo Nacional. Asimismo a médicos generales que desarrollan actividades de atención primaria con más de cinco años de práctica profesional. Tienen la obligación de abonar las cotizaciones ordinarias. Tiene voz pero no voto y no pueden elegir ni ser elegidos.
ARTÍCULO 13: Se consideran Miembros correspondientes a los especialistas extranjeros que la Sociedad desea incorporar por razones de equivalencia con la Sociedad Peruana. No tienen ni voz, ni voto.
ARTÍCULO 14: Se consideran Miembros Honorarios al médico especialista nacional o extranjero de la misma o de otra especialidad con méritos extraordinarios calificados por la Sociedad. No tiene voz ni voto y no pueden elegir ni ser elegidos.
ARTÍCULO 15: Serán considerados Miembros Vitalicios a los miembros titulares que alcanzan dicha categoría a determinada edad (70 años) y con una antigüedad mínima en la sociedad de 10 años. Tiene voz y voto, puede elegir y ser elegido.
CAPITULO II
DEL EMBLEMA
ARTÍCULO 16: La SOPEMFYC, tiene un emblema con las siguientes características: un círculo celeste con el nombre de la sociedad, que lleva dentro el mapa del Perú y la representación de una familia
ARTÍCULO 17: El emblema sirve de base para la confección de los membretes de la SOPEMFYC y de las insignias y distintivos para el uso de los asociados.
CAPITULO III
DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE SUS MIEMBROS
ARTÍCULO 18: Son deberes de los Miembros Fundadores, Titulares, Asociados, Asociados adscritos y Correspondientes:
a) Cumplir con las disposiciones del presente Estatuto, mantenerse al día en sus cotizaciones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo a lo aprobado por la Asamblea.
b) Desempeñar las labores que les sean encomendadas por la Asamblea o el Consejo Directivo Nacional.
c) Acatar las decisiones tomadas por la Asamblea y el Consejo Directivo Nacional.
ARTÍCULO 19: Son atribuciones de los Miembros Fundadores, Titulares, Asociados y Asociados adscritos:
a) Postular candidatos para cargos en el Consejo Directivo Nacional de conformidad con lo establecido en este estatuto.
b) Ser postulados y desempeñar cargos en el Consejo Directivo Nacional de conformidad con lo establecido en este Estatuto, siempre y cuando estén hábiles para el momento de la Asamblea, quedando exceptuados de este derecho los Miembros Asociados y asociados adscritos
c) Tener derecho a voz, para exponer ante las Asambleas las proposiciones y planteamientos que dentro de lo establecido en este estatuto, crean pertinentes para la mejor y más eficaz marcha de la SOPEMFYC.
d) Tienen derecho a voto, siempre y cuando estén hábiles para el momento de la Asamblea, exceptuados de este derecho los Miembros asociados adscritos.
e) Presentar proyectos, sugerencias e iniciativas tendientes al mejor cumplimiento de los fines institucionales.
f) Conformar las Comisiones según lo establecido en el reglamento pertinente, realizado por el Consejo Directivo Nacional.
ARTÍCULO 20: Los Miembros Honorarios que no sean Miembros Fundadores o Titulares de la SOPEMFYC, tienen esta condición en calidad honorífica y por tanto no tienen la condición jurídica de miembros, ni derecho a participar en los órganos de gobierno, estando asimismo exentos de toda clase de obligaciones. La excepción estará constituida por las cotizaciones otorgándose la libertad de decisión a estos Miembros.
ARTÍCULO 21: Los Miembros Asociados adscritos, podrán convertirse en Miembros Titulares si durante su permanencia en la SOPEMFYC completan su entrenamiento en alguna de las denominaciones oficiales de la especialidad vigente que conforma la SOPEMFYC, y completan los requisitos establecidos en el estatuto.
CAPITULO IV
DEL INGRESO Y RETIRO DE SUS MIEMBROS
ARTICULO 22: La solicitud de ingreso a la SOPEMFYC como Miembro Titular, Asociado, Asociado adscrito o Correspondiente, se hará ante el Presidente Nacional o los Presidentes de las filiales de la SOPEMFYC y se acompañará de toda la información relativa a las credenciales que la respaldan así como el pago de la cuota de inscripción más el trimestre en curso.
ARTÍCULO 23: El ingreso de los miembros será analizado y aceptado por un Comité ad-hoc, participándolo de inmediato al Consejo Directivo Nacional de la SOPEMFYC, según lo establecido en este estatuto. Así mismo se emitirá una constancia de inscripción indicando la categoría del miembro.
ARTÍCULO 24: El ingreso de los miembros Honorarios y Vitalicios serán propuestos el Consejo Directivo Nacional o por las Filiales de la SOPEMFYC, evaluados por un Comité ad-hoc, y aceptados por la Asamblea Ordinaria.
ARTÍCULO 25: Consejo Directivo Nacional de la SOPEMFYC tiene un Registro Único de Inscripciones de los miembros sus respectivas categorías y la condición de hábil o no, que tiene carácter oficial y es constantemente depurado. Este registro actualizado es de conocimiento de todas las filiales.
ARTÍCULO 26: La condición de Miembro de la SOPEMFYC se pierde por:
Fallecimiento,
a) Renuncia mediante Comunicación dirigida al Consejo Directivo Nacional.
b) Por suspensión temporal o expulsión aprobada por el Comité de Ética.
c) Por no cumplir con el aporte de sus dos cuotas trimestrales en forma consecutiva.
CAPITULO V
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 27: Se considera falta:
a) Todo acto que contravenga lo dispuesto en los estatutos y reglamentos, y/o perjudique la reputación de la SOPEMFYC y de sus Miembros.
b) Violaciones al Código de Ética y Deontología Médica.
c) Reiterados actos de indisciplina e incumplimiento de decisiones tomadas por los órganos directivos.
d) Actos que atenten contra la armonía entre los miembros de la SOPEMFYC, o que promuevan su desorganización o disgregación u obstaculicen el normal desarrollo de sus actividades.
e) La comisión de actos o actividades paralelas a las de la SOPEMFYC, o utilizar el nombre de la SOPEMFYC para beneficio personal.
ARTÍCULO 28: Las sanciones aplicables a los miembros de la SOPEMFYC son, de acuerdo a la gravedad de la falta:
a) Nota de extrañeza.
b) Amonestación privada.
c) Multa.
d) Amonestación pública en la Asamblea General.
e) Suspensión por un período no mayor de tres meses del ejercicio de los derechos de los miembros involucrados en la falta. Esta suspensión no deja sin efecto el cumplimiento de la obligación de abonar puntualmente las cuotas que correspondan.
f) Expulsión de la SOPEMFYC, sin perjuicio a lo dispuesto por el Colegio Médico del Perú.
ARTÍCULO 29: La nota de extrañeza y la amonestación privada se aplicará en casos de falta leve y multa y amonestación pública se aplicarán en casos de faltas de mayor gravedad. La suspensión y la expulsión se impondrán sólo en faltas de extrema gravedad.
ARTÍCULO 30: Las sanciones serán impuestas por el Comité de Ética y ratificadas por la Asamblea General -sin perjuicio de ponerlas en conocimiento del Colegio Médico-, de acuerdo al respectivo reglamento de sanciones, pudiendo el sancionado apelar ante el Colegio Médico y cuando proceda ante la Federación Médica.
ARTÍCULO 31: Será suspendido en sus derechos por acuerdo del Consejo Directivo Nacional el miembro que no cumpliera con el pago de:
a) Las cuotas mensuales u ordinarias por más de dos períodos trimestrales consecutivos.
b) Las cuotas extraordinarias atrasándose por más de 60 días.
TITULO III
DE LA ORGANIZACION

CAPITULO I
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 32: La SOPEMFYC está gobernada por los siguientes órganos directivos:
a) Asamblea general ordinaria y extraordinaria
b) Consejo Directivo Nacional
c) Comité de Ética y Calificación profesional
d) Comités y Comisiones permanentes o transitorias
e) Comité asesor
f) Filiales regionales/ departamentales.
CAPITULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 33: La Asamblea General, constituida de acuerdo con lo establecido en este Estatuto, es la máxima autoridad de la SOPEMFYC, y será convocada de manera Ordinaria y Extraordinaria.
ARTÍCULO 34: El quórum para la Asamblea General no podrá en ningún caso ser inferior al 50 % más 1 de los miembros hábiles, para la primera convocatoria.
ARTÍCULO 35: En caso de no lograrse el quórum establecido para la convocatoria, se considerará automáticamente renovada la misma para 30 (treinta) minutos más tarde - circunstancia que deberá hacerse constar en el texto de la convocatoria- y la Asamblea se ejecutará entonces, cualquiera sea el número de miembros presentes.
ARTÍCULO 36: Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de los miembros titulares y asociados presentes.
ARTÍCULO 37: Las deliberaciones y acuerdos adoptados en la Asamblea General deberán constar en el Libro de Actas, el mismo que será llevado por el Secretario General. Las actas serán firmadas por el Presidente y/o el Vicepresidente y por el Secretario General o quien haga sus veces, y además por los asistentes a la Asamblea.
ARTÍCULO 38: La Asamblea General Ordinaria será convocada anualmente, y estará integrada por todos los miembros hábiles que concurran a ella.
ARTÍCULO 39: El Consejo Directivo Nacional hará la convocatoria para la Asamblea Ordinaria mediante citaciones. Las citaciones para Asamblea General deberán indicar la Agenda, lugar, día y hora de la reunión y ser comunicadas a los Miembros mediante esquelas (electrónicas o escritas según lo hayan manifestado sus miembros al momento de su inscripción) con un mínimo de siete (07) días de anticipación. Además, se publicarán las citaciones en la página web de la SOPEMFYC.
ARTÍCULO 40: Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
Aprobar el orden del día.
a) Elegir a los miembros del Consejo Directivo Nacional entre los representantes postulados por las diferentes filiales, y ratificar anualmente a sus miembros.
b) Recibir el informe de gestión y el informe financiero del Consejo Directivo Nacional, y designar comisiones para su evaluación, pudiendo aprobar o desaprobar los referidos informes y/o las conclusiones de las comisiones.
c) Designar el lugar donde habrá de celebrarse la Asamblea General Ordinaria del año siguiente.
d) Considerar los asuntos que le sean sometidos a su consideración por el Consejo Directivo Nacional o por cualquiera de los miembros, siempre y cuando dichos asuntos se encuentren incluidos en el orden del día.
e) Resolver en última instancia sobre las apelaciones que ante ella se hagan, con relación a las disposiciones tomadas por el Consejo Directivo Nacional.
ARTÍCULO 41: La Asamblea General Extraordinaria será convocada por el Consejo Directivo Nacional, por su Presidente, o cuando así lo solicite por escrito un treinta por ciento (30%) de los socios, debiéndose precisar en dicha solicitud el o los objetivos de la misma. Se enviarán correos electrónicos a los miembros hábiles con un mínimo de dos (02) días de anticipación y se publicará la fecha en la página web de la SOPEMFYC, con la obligatoriedad de la previa comunicación a las filiales.
ARTÍCULO 42: En la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria se indicará expresamente la o las materias a tratar, y en el desarrollo de la misma sólo podrá debatirse sobre el particular, quedando nulo cualquier acuerdo sobre asunto diferente.
CAPITULO III
DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
ARTÍCULO 43: La dirección y representación legal de la SOPEMFYC estará a cargo del Consejo Directivo Nacional compuesto por los siguientes miembros:
1. Presidente
2. Vicepresidente
3. Secretario General
4. Tesorero o secretario de Finanzas
5. Secretario de Filiales
6. Secretario de Acción Científica
7. Vocalía de Relaciones Públicas
8. Vocalía de Bienestar
9. Secretario de Ética y Calificación profesional
ARTÍCULO 44: Los miembros del Consejo Directivo Nacional ejercerán el cargo por un período de 2 (dos) años y serán ratificados por la Asamblea General anualmente, no pudiendo ser reelegidos inmediatamente en el mismo cargo. Al final del primer año de gestión, el Consejo Directivo Nacional deberá contar con la ratificación de la Asamblea General para poder completar el período de su mandato
ARTÍCULO 45: Para ser postulado a un cargo en el Consejo Directivo Nacional es necesario ser miembro titular hábil como tal, haber manifestado previamente la aceptación a dicha postulación, y no estar incurso en sanciones legales y/o disciplinarias vigentes. Para ser postulado como presidente se requiere:
a) Ser miembro titular hábil
b) Tener una antigüedad de 10 años en la especialidad
c) Haber pertenecido a un Consejo Directivo o haber presidido una Comisión establecida por el Consejo Directivo de la Sociedad
DISPOSICION TRANSITORIA: Los miembros fundadores integrantes del primer Consejo Directivo Nacional están exceptuados del cumplimiento del primer requisito consignado en el artículo precedente. Sin embargo, deberán someter sus cargos para su ratificación o revocación en la primera Asamblea General Ordinaria que se convoque.
ARTÍCULO 46: Son funciones del Consejo Directivo Nacional:
a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y Reglamentos de la SOPEMFYC, así como los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y del propio Consejo Directivo Nacional.
b) Dirigir la economía y la administración de la SOPEMFYC y disponer de sus bienes y recursos en la forma que establece el presente estatuto y según procedimiento que señale el Reglamento respectivo.
c) Nombrar comisiones especiales para el estudio de aquellos asuntos que juzgue conveniente, y coordinar el trabajo de las comisiones elegidas por la Asamblea General.
d) Determinar la fecha para la celebración de la Asamblea General Ordinaria y su convocatoria, además de estructurar los aspectos organizativos de la misma, pudiendo delegar esta última función en la Secretaría General.
e) Resolver sobre las solicitudes de convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, dentro de un lapso no mayor de 30 (treinta) días de recibida la solicitud.
f) Organizar actividades científicas periódicas y convocarlas con expresa indicación de su finalidad.
g) Coordinar conjuntamente con todos los otros miembros del Consejo Directivo Nacional, la realización de las actividades en su respectiva área.
h) Pedir la calificación de todas las solicitudes de ingreso a la sociedad al Comité de ética y calificación profesional.
i) Determinar el sometimiento al Comité de Ética a aquellos miembros que incurriesen en faltas contempladas en el presente Estatuto.
j) Promover la creación de filiales.
k) Resolver con criterio discrecional todo lo relativo a centros de documentación, información y divulgación que promueva la especialidad.
l) Elaborar los reglamentos que considere necesarios para la mejor marcha de la SOPEMFYC y someterlos a la Asamblea General para su aprobación.
m) Publicar en la página web de la sociedad el informe de gestión general anual, incluyendo el informe financiero 15 días antes del inicio de la Asamblea General Ordinaria.
n) Rendir cuenta de su gestión general, ante la Asamblea General Ordinaria.
ARTÍCULO 47: Son funciones del Presidente:
a) Organizar los trabajos del Consejo Directivo Nacional y el planeamiento de la institución, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución, además de su respectiva supervisión, monitoreo y evaluación.
b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo Nacional y la Asamblea General.
c) Ejercer la representación jurídica de la SOPEMFYC y constituir apoderados judiciales con facultades para convenir, desistir, transigir, hacer licitaciones a posturas en remate, conferir mandato para hacer representaciones ante las autoridades civiles, políticas, administrativas o de cualquier índole, todo ello con la previa autorización de la Asamblea General o el Consejo Directivo Nacional.
d) Convocar a las sesiones del Consejo Directivo Nacional y la Asamblea General.
e) Presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, así como las reuniones del Consejo Directivo Nacional y firmar las actas correspondientes.
f) Firmar los documentos y correspondencia inherente a su función directiva, así como también los instrumentos que obligan contractualmente a la institución. Caso este último que deberá hacerlo conjuntamente con el Director de Economía y Gestión.
g) Dirigir los debates, pudiendo delegar esta atribución en un director de debates cuando lo considere conveniente.
h) Presentar el Informe General de Gestión semestral ante Consejo Directivo Nacional y anual a la Asamblea General Ordinaria.
i) Proponer al Consejo Directivo Nacional el nombramiento, remuneración y remoción de los empleados de la SOPEMFYC.
j) Las demás que le señale el Estatuto y los reglamentos internos.
ARTÍCULO 48: Son funciones del Vice-presidente:
a) Sustituir al Presidente cuando éste falte con todas las atribuciones y deberes propios del Presidente.
b) Colaborar con el Presidente en el gobierno de la SOPEMFYC
c) Firmar conjuntamente con el Presidente para los fines del Artículo 47° inciso f del presente estatuto.
ARTÍCULO 49: Son funciones del Secretario General:
a) Llevar y preservar el libro de actas del Consejo Directivo Nacional, el de la Asamblea General, y el libro de registro de socios, al igual que los demás documentos referentes a las actividades de la SOPEMFYC.
b) Redactar y tramitar la correspondencia interna de la SOPEMFYC.
c) Convocar a las reuniones del Consejo Directivo Nacional y las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, de conformidad con las disposiciones del Presidente sobre el particular.
d) Gestionar todo lo relativo a la celebración de la Asamblea General y preparar con suficiente anticipación la documentación pertinente para tal fin.
e) Comunicar a los miembros las comisiones que les sean asignadas y apremiarlos para su cumplimiento.
f) Firmar conjuntamente con el Presidente toda la documentación en que deba cumplirse este requisito.
g) Presentar ante el Presidente del Consejo Directivo Nacional el proyecto de informe de gestión que será sometido a consideración del Consejo Directivo Nacional y la Asamblea General Ordinaria, debiendo hacerlo por lo menos un mes antes de la celebración de la misma.
h) Verificar el quórum de la Asamblea General, informando de ello al Presidente.
i) Acompañar al Presidente -cuando éste lo requiera- en los viajes que realice al interior de la República en cumplimiento de sus funciones y de los objetivos de la SOPEMFYC.
j) Concurrir a las Asambleas Generales y reuniones del Consejo Directivo Nacional y firmar las actas correspondientes.
k) Reemplazar al Presidente en sus funciones cuando este se encuentre ausente o su cargo esté vacante.
l) Las demás que le señale al Estatuto y los reglamentos internos.
ARTÍCULO 50: Son funciones del Tesorero o secretario de finanzas:
a) Asumir la responsabilidad de la marcha económica de la SOPEMFYC.
b) Supervisar la contabilidad de la SOPEMFYC, la que en lo posible será llevada por un Contador Público colegiado.
c) Recaudar las cuotas de los miembros y los demás ingresos de la SOPEMFYC.
d) Efectuar los pagos que sean necesarios, previa autorización por el Presidente o por quien haga sus veces, y firmar conjuntamente con éste los documentos y comprobantes correspondientes.
e) Depositar a nombre de la SOPEMFYC los fondos de la misma, en la institución bancaria que determine el Consejo Directivo Nacional.
f) Mantener la custodia de la documentación contable que justifique los ingresos y egresos de la SOPEMFYC.
g) Presentar cada semestre al Consejo Directivo Nacional los informes en relación con el ejercicio de su cargo, y desempeñar las comisiones que por tal concepto se le confíen.
h) Elaborar el proyecto de informe anual sobre la situación financiera de la SOPEMFYC, lo mismo que el inventario anual de bienes de la SOPEMFYC, a ser aprobados por la Asamblea General Ordinaria, debiendo hacerlo por lo menos un mes antes de la celebración de la misma.
i) Comunicar a la Secretaría General los nombres de los miembros inhábiles.
j) Gestionar, apoyo financiero para la ejecución del plan de actividades de la SOPEMFYC, liderando las propuestas y proyectos de financiamiento.
k) Apoyar a todos los miembros del Consejo Directivo Nacional en la ejecución de las acciones contables.
l) Concurrir a las Asambleas Generales y reuniones del Consejo Directivo Nacional y firmar las actas correspondientes.
m) Las demás que le señale el Estatuto y los reglamentos internos.
ARTÍCULO 51: Son funciones del Secretario de Acción Científica:
a) Asumir la responsabilidad de las actividades científicas, de los centros de documentación, y de las publicaciones de la SOPEMFYC.
b) Elaborar, el plan anual de actividades científicas que será presentado al Consejo Directivo Nacional (CDN) para su aprobación, 30 días después de la conformación oficial del CDN o su ratificación en asamblea general, de cada año.
c) Propiciar e intensificar la realización de estudios e investigaciones en los campos relacionados a la SOPEMFYC.
d) Elaborar y gestionar los programas nacionales e internaciones a desarrollarse con motivo del desarrollo de las actividades científicas tales como cursos, cursillos, foros, jornadas, simposios, mesas redondas, conferencias, seminarios, talleres, congresos y otros.
e) Propiciar la superación académica de los miembros de la SOPEMFYC.
f) Establecer como órgano oficial de la especialidad la Revista y/o Boletín de la SOPEMFYC, teniendo como director de la misma al Presidente de la institución.
g) Promover la elaboración de artículos para la Revista y/o Boletín de la SOPEMFYC, lo mismo que para publicaciones de asociaciones internacionales y afines, seleccionando los mejores trabajos para este fin.
h) Dirigir el mantenimiento de un Centro de Documentación que facilite la capacitación e investigación de los miembros de la SOPEMFYC, acorde con la tecnología del momento.
i) Asistir a las Asambleas Generales y reuniones del Consejo Directivo Nacional y firmar las actas correspondientes.
j) Las demás que le señale el Estatuto y los reglamentos internos.
ARTÍCULO 52: Son funciones del Secretario de Filiales:
a) Ser el nexo permanente entre la Sociedad Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria y las Filiales, coordinando las actividades académicas y otras, de las Filiales.
b) Evitar superposición de actividades de las Filiales entre sí y entre las Filiales y el Consejo Directivo Nacional de la SOPEMFYC.
c) Coordinar con las filiales para que anualmente el Presidente de cada Filial presente un informe consignando las actividades realizadas así como el plan de trabajo para el año siguiente.
d) Hacer consignar en el Registro Único de Inscripción a cada miembro de las Filiales una vez que se haya dado su conformidad a su expediente, por haber cumplido con las disposiciones administrativas
ARTÍCULO 53: Son funciones del Vocal de relaciones públicas:
a) Asumir la responsabilidad de las relaciones públicas e institucionales de la SOPEMFYC.
b) Desarrollar una relación fluida y de colaboración con el Colegio Médico del Perú, la Universidad Peruana y otras entidades formadoras de recursos humanos nacionales o internacionales, para la consecución de sus fines en el ámbito académico.
c) Realizar las gestiones que sean necesarias para la afiliación o desafiliación de la SOPEMFYC en las organizaciones profesionales nacionales e internacionales con intereses afines.
d) Promover la adecuada Imagen institucional y la valorización del papel del médico familiar o integral.
e) Concurrir a las Asambleas Generales y reuniones del Consejo Directivo Nacional y firmar las actas correspondientes.
f) Las demás que le señale el Estatuto y los reglamentos internos.
ARTÍCULO 54: Son funciones del Vocal de Bienestar:
a) Promover el bienestar de los asociados y apoyarlos en la mejora de sus oportunidades laborales.
b) Proponer y realizar actividades que fomenten la integración y adecuadas relaciones humanas entre los miembros de la SOPEMFYC.
c) Concurrir a las Asambleas Generales y reuniones del Consejo Directivo Nacional y firmar las actas correspondientes.
d) Las demás que le señale al Estatuto y los reglamentos internos.
ARTÍCULO 55: El Consejo Directivo Nacional se reunirá por lo menos una vez cada mes. El quórum para estas reuniones será de 5 (cinco) de sus miembros principales, y sus decisiones y acuerdos serán tomados por mayoría simple. La reunión será presidida por el Presidente, y en su ausencia por el Vice presidente o el miembro del Consejo Directivo Nacional que le siga en jerarquía.
ARTÍCULO 56: Son causales de vacancia de los integrantes del Consejo Directivo Nacional:
a) Expiración del plazo de mandato.
b) Inasistencia no justificada a 3 (tres) reuniones consecutivas del Consejo Directivo Nacional.
c) Dimisión o renuncia expresa al cargo.
d) Cese de la condición de socio o incursión en causal de incapacidad.
e) Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el artículo pertinente de los presentes Estatutos.
f) Fallecimiento.
PARAGRAFO UNICO: De producirse el cese por la causa prevista en el apartado a) del artículo precedente, los miembros del Consejo Directivo Nacional continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, la que procederá a la elección de los nuevos cargos. En los demás supuestos, un miembro suplente asume la responsabilidad.
ARTÍCULO 57: En las reuniones del Consejo Directivo Nacional, así como en todas las demás que celebre la SOPEMFYC, se aplicarán en lo que competan los procedimientos establecidos para las Asambleas en el presente Estatuto.
ARTÍCULO 58: El Consejo Directivo Nacional convocará a sus reuniones a los Presidentes de las filiales, quienes asistirán como delegados con voz y voto, y sólo en vía de excepción comprobada podrán delegar este derecho en uno de los miembros de la Junta Directiva de su respectiva filial.
ARTÍCULO 59: De las deliberaciones y acuerdos del Consejo Directivo Nacional se dejará constancia en el Libro de Actas, el cual será firmado por todos los directivos que hubieren concurrido a sesión. Si alguno de ellos quisiese salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá hacer constar expresamente en el acta su opinión en contrario.
ARTÍCULO 60: Son funciones del Secretario de Ética y Calificación profesional:
a) Presidir el Comité de Ética y Calificación Profesional.
b) Recibir por intermedio del Presidente Nacional o de las Filiales de la SOPEMFYC las solicitudes de ingreso a la sociedad.
c) Hacer evaluar e informar al Consejo Directivo Nacional sobre los aspectos de ética y calificación profesional de los miembros postulantes e inscritos en la sociedad.
d) Realizar vigilancia ética a los miembros de la SOPEMFYC.
e) Difundir el Código de Ética y Deontología del Colegio Médico entre sus miembros en forma permanente.
CAPITULO IV
DEL COMITÉ DE ETICA y CALIFICACION PROFESIONAL
ARTICULO 61: Es conformada por el Secretario de Ética y Calificación profesional y dos miembros titulares, asociados, asociados adscritos hábiles de la sociedad designados por el Consejo Directivo Nacional.
ARTÍCULO 62: Son atribuciones del Comité de ética y calificación profesional:
a) Calificar la categoría de las solicitudes de ingreso a la SOPEMFYC, informado al Consejo Directivo Nacional, en un máximo de dos días de conformada.
b) Evaluar e informar al Consejo Directivo Nacional sobre los aspectos de ética y calificación profesional de los miembros inscritos en la sociedad.
CAPITULO V
DE LOS COMITES Y LAS COMISIONES
ARTÍCULO 63: Los comités y las comisiones serán nominados por el Consejo Directivo Nacional, el mismo que determinará el número de miembros que los integrarán y fijará sus atribuciones.
ARTÍCULO 64: Los comités y las comisiones actuarán como asesores del Consejo Directivo Nacional, podrán ser por su duración temporales o permanentes.
ARTÍCULO 65: Los comités y las comisiones tendrán a su cargo el desarrollo de las actividades que les confíe el Consejo Directivo Nacional y la Asamblea General. Toda comisión deberá tener su campo y finalidad claramente definidos al momento de ser constituida.
ARTÍCULO 66: Los comités y las comisiones técnicas permanentes contarán con un Presidente, un secretario y un Coordinador propuestos en una asamblea. Serán elegidos entre los miembros de mayor experiencia en el campo de la comisión.
ARTÍCULO 67: Las comisiones técnicas permanentes tendrán entre sus atribuciones:
a) Facilitar el intercambio e integración de los miembros de la SOPEMFYC y de los diversos actores y disciplinas, estimulando el acceso a la cooperación interna y externa.
b) Convertirse en voz autorizada sobre los temas que desarrollan, a modo de órganos consultivos.
c) Coordinar y preparar la participación de los miembros de la SOPEMFYC en todo el país, así como de la comunidad médica y académica en general, en los eventos que la SOPEMFYC organice.
ARTÍCULO 68: Los comités y las comisiones temporales serán presididos por un miembro titular y serán convocados por la asamblea general o por el Consejo Directivo Nacional, siendo de carácter transitorio y nombrándose para situaciones específicas.
ARTÍCULO 69: Los comités y las comisiones permanentes y temporales tendrán carácter de asesoría del Consejo Directivo Nacional o Asamblea General, en ningún caso podrán tomar decisiones de tipo ejecutivo. Sus resoluciones para tener carácter ejecutivo deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo Nacional o Asamblea General.
ARTÍCULO 70: Las comisiones permanentes y temporales rendirán su informe final ante la Junta Directiva y se considerarán inexistentes al cumplir esta última misión.
CAPITULO V
DEL COMITÉ ASESOR
ARTÍCULO 71: La SOPEMIFG tendrá un comité asesor integrado por los past – presidentes del Consejo Directivo Nacional, y aquellas personas notables que fueran postuladas por las filiales y por el Consejo Directivo Nacional de la SOPEMIFG y aprobados por la Asamblea.
CAPITULO VI
DE LAS FILIALES
ARTÍCULO 72: El interés primordial de la SOPEMFYC es extender el espíritu de la misma a todo el país, para lo cual promoverá la creación de filiales en el ámbito regional o departamental. Para ello deberá:
a) Promover, organizar y asesorar la creación de filiales en el ámbito regional y/o departamental y promover una mayor comunicación.
b) Asesorar la elaboración del planeamiento de actividades de las filiales, apoyando permanentemente el cumplimiento del mismo.
c) Coordinar y apoyar como sede de eventos científicos a las filiales regionales o departamentales.
d) Mantener estrecha relación con los representantes o delegados de las filiales.
e) Promover trabajos de investigación en las regiones y/o departamentos del país.
ARTÍCULO 73: Las filiales podrán constituirse en los departamentos/regiones del país donde existan diez 10 o más profesionales de la especialidad de los cuales cinco deben tener requisitos de miembros titulares; previa solicitud al Consejo Directivo Nacional de la SOPEMFYC. Es deseable que la región cuente con una Facultad de Medicina Acreditada y el desarrollo de la Segunda especialización de la especialidad.
PARAGRAFO UNICO: No podrá haber más de una filial en cada región/departamento de la República.
ARTÍCULO 74: Las filiales deberán contar con un representante o delegado ante la entidad matriz, quien deberá tener la condición de miembro de comité asesor permanente del Consejo Directivo Nacional.
ARTÍCULO 75: La Junta Directiva de las filiales estarán integrados por: Tres (03) Miembros Principales (Un Presidente, un Secretario y un Tesorero) y dos (02) Miembros Suplentes. Los miembros de la Junta Directiva de las filiales ostentan su cargo por dos (02) años en el ejercicio de sus funciones y no podrán ser electos para el mismo cargo en el período siguiente.
PARAGRAFO UNICO: La Junta Directiva de la filial será electa por votación directa y secreta en asamblea general ordinaria de la filial. La primera Junta Directiva lo será en la Asamblea general fundacional.
ARTÍCULO 76: Para ser miembro de la Junta Directiva de la filial se requiere:
a) Ser miembro Titular
b) Encontrarse hábil con la SOPEMFYC.
c) No tener sanción del Comité de Ética de la SOPEMFYC.
ARTÍCULO 77: Cada filial deberá organizar reuniones de carácter científico en su localidad o de carácter regional previo acuerdo con el Consejo Directivo Nacional de la SOPEMFYC; siempre que no coincidan con eventos nacionales dispuestos por la Sociedad.
ARTÍCULO 78: Las Juntas Directivas de las filiales recibirán las solicitudes de admisión de nuevos miembros ubicados en su zona de influencia, que deseen pertenecer a la SOPEMFYC. Analizarán los méritos y credenciales del solicitante y bajo su responsabilidad pedirán de inmediato su ingreso al secretario de ética y Calificación profesional.
ARTÍCULO 79: Las filiales en esencia se regirán por el Estatuto de la SOPEMFYC y su Reglamento, con las respectivas adecuaciones en cuanto a su ámbito de acción. Las demás atribuciones pertinentes al funcionamiento de estas filiales, no contemplados en este Estatuto, serán resueltas por la Junta Directiva de la filial respectiva.
TITULO IV
DE LAS ELECCIONES
CAPITULO UNICO
DE LAS ELECCIONES
ARTÍCULO 80: El Comité Electoral Nacional debe ser elegido por la Asamblea General por lo menos dos meses antes de la fecha programada para el proceso electoral.
ARTÍCULO 81: El Comité Electoral Nacional, Es constituido por tres miembros titulares hábiles de la SOPEMFYC. De ser posible un representante de cada filial de Sociedad. Tendrá las siguientes funciones:
a) Actualizar el padrón de socios aptos y publicarlo en la página web de la SOPEMFYC y del CMP
b) Convocar al proceso electoral, la convocatoria será pública, debe publicarse el cronograma electoral en la página web de la SOPEMFYC y del CMP, la convocatoria deberá hacerse por lo menos treinta días antes del acto electoral para la presentación de los candidatos o listas, cada una con su plan o programa.
c) Elaborar un reglamento del proceso electoral y hacerlo aprobar por el Consejo Directivo Nacional.
d) Coordinar el local para la realización del acto electoral
e) Desarrollar el acto electoral, escrutinio y emisión de resultados de acuerdo a normatividad establecida, vigente del CMP y del país.
f) Entregar al Colegio Médico una copia del acta de escrutinio.
DISPOSICION TRANSITORIA: El primer Comité Electoral Nacional elegido en asamblea general fundacional, están exceptuados del cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos precedentes. Sin embargo, los miembros del Consejo Directivo Nacional elegidos deberán someter sus cargos para su ratificación o revocación en la primera Asamblea General Ordinaria que se convoque.
ARTÍCULO 82: Las elecciones del Consejo Directivo Nacional (CDN) deberán realizarse cada dos años. En lo concerniente al período del Presidente y los cargos del CDN se establece lo siguiente:
a) El periodo del cargo del Presidente es por dos años
b) No habrá reelección inmediata
c) Los miembros del CDN pueden ser reelegidos inmediatamente en un diferente cargo al que ocuparon.
ARTICULO 83: Los Miembros postulados para cargos en el Consejo Directivo Nacional, y aquellos que deseen ejercer su derecho al voto deberán estar hábiles en la SOPEMFYC y no podrán ser postulados para ningún cargo del Consejo Directivo Nacional, aquellos miembros que por una, u otra razón hayan sido sancionados por el Comité de Ética y Calificación profesional de la SOPEMFYC, según el Estatuto vigente.
ARTÍCULO 84: Se elegirán los Miembros del Consejo Directivo Nacional en Asamblea General Ordinaria mediante proceso de votación directa y secreta de acuerdo al Reglamento vigente.
ARTÍCULO 85: Si por cualquier circunstancia no se hiciere la elección en la oportunidad debida, continuarán ejerciendo sus respectivos cargos los mismos directivos hasta que la SOPEMFYC elija los que han de substituirlos.
ARTÍCULO 86: Para que las elecciones sean válidas, deberán haber emitido su voto un número no menor de la mitad más uno de los miembros titulares y asociados hábiles. De no lograrse eso en la Asamblea General Ordinaria, el Comité Electoral Nacional quedará facultado a plantear un proceso electoral complementario, basado en un reglamento electoral específico, de modo que en un plazo menor a los 90 días se completen los votos requeridos para considerar las elecciones como válidas.
ARTÍCULO 87: La instalación del nuevo Consejo Directivo Nacional se realizará en una ceremonia oficial en el curso del mes siguiente de ser elegidos.
TITULO V
DEL REGIMEN ECONOMICO
CAPITULO I
DE LA ECONOMIA
ARTÍCULO 88: Los fondos financieros de la SOPEMFYC sede central estarán constituidos por:
a) Las cuotas de inscripción y las cuotas ordinarias de los miembros de la SOPEMFYC, que pertenezcan a la sede central, así como la totalidad del ingreso percibido de los eventos nacionales o internacionales organizados por la sede central.
b) El 50% de las cuotas de inscripción aportadas por los Miembros inscritos en las filiales, ya que el 50% restante le corresponde a la filial donde se realice la inscripción.
c) El 30% de las cuotas ordinarias aportadas por los Miembros inscritos en las filiales, debiendo el 70% restante ingresar a los fondos de la filial correspondiente.
d) Las contribuciones extraordinarias que se soliciten a las filiales de conformidad con este Estatuto.
e) Las donaciones que reciba.
f) El ingreso percibido por los servicios prestados.
g) El 10% del ingreso percibido en los eventos nacionales o internacionales organizados por las filiales, debiendo el 90% restante ingresar a los fondos de la filial correspondiente.
h) Los valores y bienes que adquiera bajo su personería jurídica.
i) La totalidad de las multas que se impongan a sus miembros.
ARTÍCULO 89: Los fondos de las filiales estarán constituidos por el 70% de las mensualidades de sus miembros, de otras contribuciones que se soliciten, de donaciones, por el 90% de las ganancias de los eventos nacionales y/o internacionales y por el 100% de las ganancias de eventos locales. El resto se incorporará a los fondos de la sede central.
ARTÍCULO 90: Los postulantes a pertenecer a la SOPEMFYC pagarán al solicitar su inscripción, la cuota de inscripción y las cuotas ordinarias correspondientes al trimestre en curso. Estas serán establecidas por el Consejo Directivo Nacional y aprobadas por la Asamblea. La cuota ordinaria podría cancelarse en su totalidad al comienzo de cada año, o por semestre adelantado según lo establecido por cada filial.
ARTÍCULO 91: La Asamblea podrá solicitar contribuciones extraordinarias a los Miembros cuando alguna causa debidamente justificada las haga necesarias.
CAPITULO II
DEL REGIMEN PATRIMONIAL O DE BIENES
ARTÍCULO 92: La adquisición de bienes por parte de la SOPEMFYC será efectuada por el Consejo Directivo Nacional en ejercicio, debiendo darse cuenta de estos actos a la asamblea general.
ARTÍCULO 93: La administración de todos los bienes, propiedad de la SOPEMFYC será ejercida por el Consejo Directivo Nacional en ejercicio, debiendo darse cuenta de esta administración a la asamblea general
ARTÍCULO 94: Los bienes de la SOPEMFYC no podrán ser enajenados, gravados o dispuestos, sin previo informe del Consejo Directivo Nacional y aprobación de la Asamblea General.
ARTÍCULO 95: En caso de disolución de la SOPEMFYC, los bienes existentes a dicho momento servirán para pagar los gastos y obligaciones que hubiera podido contraer con terceros. Si luego de ello quedaran bienes, estos serán donados a instituciones filantrópicas.
TITULO VI
DE LA DURACION Y DISOLUCION DE LA SOPEMFYC
CAPITULO UNICO
DE LA DURACIÓN Y DISOLUCION DE LA SOPEMFYC.
ARTÍCULO 96: La duración de la SOPEMFYC será indefinida, habiendo iniciado sus actividades con la inscripción en los registros públicos.
ARTICULO 97: La Sociedad sólo podrá disolverse cuando lo acuerden las dos terceras partes de los Miembros Titulares y Asociados hábiles, convocados a una Asamblea Extraordinaria reunida únicamente para este efecto y que cuente con la asistencia en primera o segunda convocatoria de más de la mitad de los Miembros Titulares y Asociados. La misma Asamblea elegirá a los liquidadores y acordará el proceso que deberá seguirse para la liquidación de la Sociedad. El haber neto resultante, será entregado en beneficio de alguna otra Asociación que tenga fines similares a los de ésta. En todo caso, se actuará conforme a la normatividad pertinente vigente.
TITULO VII
DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 98: Para modificar los estatutos de la SOPEMFYC se requerirá en primera convocatoria la presencia de más de la mitad de los asociados y los acuerdos se adoptarán con el voto de más de la mitad de los miembros hábiles. En segunda convocatoria los acuerdos se adoptarán con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte del total.
DISPOSICION TRANSITORIA: Este estatuto sólo se dará por formalmente aprobado luego de la Asamblea General Extraordinaria que se convoque posterior a la Asamblea de fundación de la SOPEMFYC, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los socios hábiles, en la que se incorporará las propuestas modificatorias propuestas por sus miembros.
ARTÍCULO 99: Los cuestiones no contemplados en los Estatutos de la SOPEMFYC serán resueltos por el Consejo Directivo Nacional y de ello se informará detalladamente a la Asamblea Ordinaria.
ARTÍCULO 100: Las modificaciones de uno o más artículos del presente Estatuto podrán ser solicitadas a la Asamblea General, por el Consejo Directivo Nacional o por tres miembros Titulares o Asociados hábiles.


CONCLUSIONES DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

COMUNICADO DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DE LA SOPEMFIG
A todos los miembros inscritos en la Sociedad Peruana de Medicina Familiar, Integral y Gestión en Salud y médicos especialistas o no, interesados en pertenecer a la Sociedad.
Queremos hacerles conocer que día 11 de noviembredel presente año, a las 19:30 hrs.en el local del Colegio Médico del Perú (Av. Armendáriz s/nº Miraflores - Lima) se llevó a cabo una Asamblea General Extraordinaria en su segunda citación. Que tuvo como agenda: Determinar la reactivación de la SOPEMFIG o la fundación de la SOPEMFYC.
Después de las deliberaciones realizadas por los presentes a la asamblea, se adoptaron los siguientes acuerdos por mayoría absoluta:
1. Realizar una asamblea fundacional de la SOPEMFYC y de disolución de la SOPEMFIG.
2. Efectuar Elecciones del primer Consejo Directivo Nacional de la SOPEMFYC.
3. Establecer que el Comité Electoral Nacional, estará conformado por: los doctores Luz León Collao, Leo Mamani Peñaranda y otro designado por la filial Trujillo, para lo cual la oficiara el pedido al Presidente de la filial Trujillo.
4. Los Miembros del Consejo Directivo Nacional actual, realizaran las indagaciones legales necesarias para la disolución de SOPEMFIG y la fundación de la SOPEMFYC.
5. Se estableció que la fecha para la asamblea será el día viernes 16 de diciembre del presente año.
Es todo cuanto tenemos que informar y a la brevedad se enviara las esquelas de invitación a la asamblea fundacional indicando la hora y el lugar donde se realizara la asamblea.

Consejo Directivo Nacional SOPEMFIG

martes, 8 de noviembre de 2011

INVITACION A PARTICIPAR EN EL FORO

ESTIMADOS COLEGAS:

Con la finalidad de fomentar la participación activa de los miembros de la SOPEMFYG así como los aún no asociados se ha creado un foro para recibir sus opiniones y sugerencias, por tanto se les invita a suscribirse a este foro ingresando al link:

http://sopemfyc.foroperu.org

Una vez ingresado al mismo marcar en la opción REGISTRARSE... allí se abrirá una ventana para ingresar sus datos y listo....
Luego recibirá la confirmación de su registro en su correo electrónico para acceder al foro y entonces ya estaremos comunicándonos....

Esperamos sus comentarios....

ATTE.

Consejo Directivo Nacional de la SOPEMFYG

URGENTE - ASAMBLEA EXTRAORDINARIA SOPEMFIG

Señores (as) Doctores (as)
MIEMBROS DE LA SOCIEDAD PERUANA DE MEDICINA FAMILIAR, INTEGRAL Y GESTION DE SALUD-SOPEMFIG

Presente.-

De mi mayor consideración:

Reciban en primer lugar mi cordial saludo. Por encargo del Comité Directivo Nacional de la SOPEMFIG, se les convoca a SesiónExtraordinaria delaSOPEMFIG, según las siguientes referencias:

Fecha :Viernes, 11 de noviembre del 2011
Lugar :Local del Colegio Médico del Perú (Malecón Armendáriz s/nº Miraflores – Lima)
Primera Citación: 19:00 h.
Segunda Citación: 19:15 h.
Agenda:Reactivación de la SOPEMFIG o fundación de la Sociedad Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria (SOPEMFYC)
Pasa
Formas de participación: presencial
No presencial: Internet, a través de Facebook (Medicina Familiar), Skype, mail
Celular, mensajes de texto, llamada de voz, RPM *134378 Movistar 959538631
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para expresar a usted el testimonio de mi mayor consideración.

Atentamente,

Dr. Leo Mamani Peñaranda
Presidente SOPEMFIG

lunes, 12 de septiembre de 2011

PIONERO DE LA ATENCION PRIMARIA EN EL MUNDO

BIOGRAFIA DEL DR. MANUEL NUÑEZ BUTRÓN

Manuel Núñez Butrón nació en Samán, en el departamento de Puno, el 1 de enero de 1900, falleciendo en Ju1iaca, el 7 de diciembre de 1952.
En los años treinta del siglo pasado, la población del sur del país, particularmente la de Puno, fue diezmada por dos epidemias, la viruela y el tifus exantemático. Los pobres y excluidos del país se concentraban, mayormente, en el medio rural.
El Médico Titular de la Provincia de San Román, Dr. Manuel Núñez Butrón, a pesar de las limitaciones con que contaba, trabajó arduamente contrarrestando en forma eficaz estas epidemias.En 1933, este Médico Social generó en Juliaca un movimiento denominado RIJCHARISMO. Formó sanitarios urbanos y rurales, los mismos que se hacían conocer por Rijcharis, cuyas acciones estaban orientadas a la prevención de la enfermedad. Este movimiento no quedó limitado a lo sanitario, sino que desarrolló acciones educativas, a través de asambleas y maestros Rijcharis.
Este movimiento editó el periódico RUNA SONCCO (1935-1948), publicación original y de difusión internacional que tuvo numerosos admiradores; la United Press, por ejemplo, reproducía Sus artículos en 14 puntos del extranjero, por significar un gran aporte a la salud pública.
La cobertura del Rijcharismo inicialmente fue local en Juliaca abarcando posteriormente la provincia de San Román; finalmente se extendió en todo el departamento de Puno.
La acción individual del Dr. Manuel Núñez Butrón paulatinamente, se convirtió en un hecho colectivo y de grandes proporciones. La labor social de Dr. Manuel Núñez Butrón y los Rijcharis en bien de la salud púbica, ha sobrepasado los límites nacionales, constituyéndose en una experiencia precursora de la prevención social, por eso la Organización Mundial de la Salud, en Alma Ata considera que el Dr. Manuel Núñez Butrón ocupa en la historia de la medicina el Alto Sitial de Pionero de la Atenci6n Primaria en el mundo.

jueves, 4 de agosto de 2011

IV Cumbre Iberoamericana de MF- PARAGUAY

Estimad@s amig@s, ante todo un cordial saludo

Como bien conocen, durante los días 15 y 16 de noviembre del 2011 estaremos celebrando la IV Cumbre Iberoamericana de Medicina Familiar en Asunción, Paraguay y actualmente se están trabajando cuatro tópicos para llevar a las mesas de discusión y al final concluir con la Declaración de Asunción, la cual esperamos sea signada por los Ministros de Salud de los países de la región.

Les invito a visitar nuestro website: www.cimfweb.org donde encontrarán información relacionada con el Congreso Paraguayo de Medicina Familiar

Saludos
--
Dr. César Brandt Toro
CEO WONCA-Iberoamericana-CIMF

sábado, 2 de julio de 2011

BARBARA STARFIELD Y SU LEGADO

Estimados colegas:
Hemos perdido a una gran representante de la medicina familiar: Barbara Starfield
Lean la noticia en el link:

http://www.sbmfc.org.br/default.asp?

Pueden leer sus libros, para los interesados tengo uno muy interesante "Atención Primaria equilibrio entre las necesidades de salud, servicios y tecnología"
Un saludo
atte

NOHEMY ELIANA RAMIREZ GALLEGOS
MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA
CMP 34524

viernes, 20 de mayo de 2011

CONVOCATORIA PARA MEDICOS DE FAMILIA

COMUNICADO CONTRATACIÓN DE MÉDICOS ESPECIALISTAS MODALIDAD CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS (CAS) PARA LAS ZONAS PILOTO DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD

El Ministerio de Salud, en el marco de la implementación del Aseguramiento Universal, convoca a concurso para la contratación de 45 profesionales médicos especialistas, para la prestación de servicios de salud en los Hospitales II-2, II-1y establecimientos de Salud I-4 y I-3 de las zonas piloto de las Regiones de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Lambayeque, Loreto, San Martín, Piura, Cusco, Junín, Lambayeque y La Libertad.

REQUISITOS:

  1. Título o Constancia de egreso de médico especialista emitodo por la universidad.
  2. Copia del título de Médico Cirujano
  3. Resolución de SERUMS.

RELACION DE ESPECIALIDADES:

Especialidad
Medica

Especialidad
Medica

Especialidad
Medica

Pediatría

9

Patología Clínica

1

Cardiología

1

Ginecología y Obstetricia

4

Anatomía Patología

1

Oftalmología

2

Medicina Familiar

4

Endocrinología

2

Radiología

1

Medicina Interna

7

Geriatría

1

Psiquiatría

3

Anestesiología

3

Traumatología

1

Cirugía General

5

MONTO A PAGAR : S/ 6 300 (seis mil trescientos nuevos soles) porquince dias de trabajo.

INSCRIPCIONES Y PUBLICACION DE BASES DEL CONCURSO: Pagina de contrataciones y adquisiciones del Ministerio de Salud (MINSA) http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ac_convcas.asp

Lima, Mayo del 2011

lunes, 28 de marzo de 2011

CONFERENCIAS VIRTUAL DE MF DESDE MEXICO

Por cortesía del Colegio Mexicano de medicina familiar les envio la siguiente liga electrónica para que puedan ver y escuchar algunas de las conferencias del Congreso de WONCA realizado en Cancún en mayo del 2010, envíenlo por favor a todos sus contactos. No tiene ningún costo y estará en línea hasta mayo del 2011. http://conferencia-virtual.com/cmmf/ Un saludo afectuoso a todos ustedes. Miguel Ángel Luna Ruiz

jueves, 3 de marzo de 2011

INVITACION A IMPORTANTE EVENTO

Estimados y Estimadas:

Los saludo muy cordialmente y me dirijo a ustedes a nombre de la Dirección General de Gestión de Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, para invitarlos a las Conferencias a cargo de los Médicos de familia de la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria denominadas:

1. La Atención Primaria: pilar del Sistema Sanitario, antecedentes y desarrollo del modelo en España y su adecuación a los actuales cambios sociales
2. Importancia de la formación de RRHH para la calidad de la Atención Primaria

Que se llevará a cabo:


Lugar: La Sala de Reuniones de la Dirección General de Gestión de Desarrollo de Recursos Humanos cito en Av. Arequipa 810 5to piso.


Fecha: Viernes 04 de marzo del 2010

Hora: 11 a 13 horas (hora exacta)

Les agradecemos por su atención, esperamos contar con vuestra participación.
Sin otro en particular me despido.

Atte

Nohemy Ramírez Gallegos
Médica de Familia
Miebro del Equipo Técdico de la DGRH

martes, 14 de diciembre de 2010

viernes, 10 de diciembre de 2010

NUESTRA ESPECIALIDAD EN LA CIUDAD IMPERIAL

CUSCO: RESIDENCIA DE MEDICINA FAMILIAR Y COMUNTARIA - UN ORGULLO PARA LA SOCIEDAD PERUANA DE MEDICINA FAMILIAR

La especialidad de Medicina familiar en el Cusco se inicia el año 2003 con el enfoque de medicina integral y gestión en salud, siendo promotores el Dr. Abel Patiño Cuba y el Dr Oswalt Avendaño Tapia entre otros, teniendo como sede docente los establecimientos de salud del MINSA, curricula en la que se priorizó los temas de gestión en salud mantenida hasta el 2009 y que a propuesta de los médicos residentes y tutores de la especialidad se modifica integrándose a la propuesta de CONAREME 2007, recomendaciones de la Asociación Americana de Medicina Familiar y adaptaciones locales según la necesidad regional. Actualmente la única sede docente es el Hospital Nacional III Adolfo Guevara Velasco de la red asistencial Essalud Cusco y el centro piloto de formación de competencias en Medicina Familiar y Comunitaria: CAP III de San Sebastián de EsSalud, gestionado a la fecha por el Dr. Jorge Soto La Serna médico familiar egresado de la UNSAAC, donde se brinda atenciones a la población asegurada de EsSalud en el consultorio de Medicina familiar abordándose en la I ETAPA de prestaciones intramurales, la atención diferenciada caracterizada por un tiempo de 30 minutos por paciente, equipamiento de ayuda diagnóstica que mejora la práctica y actividad docente asistencial de la medicina familiar (Ecografias, EKG, Cirugía menor, Toma de muestras –biopsias, etc), Citas organizadas, etc. En estos últimos meses se cuenta además con tutoría virtual de colegas médicos familiares de otras urbes interesados en el desarrollo de la especialidad en el interior del país. Así mismo en agosto de 2010 se llevó cabo el I Congreso Nacional de Medicina Familiar y Comunitaria: El enfoque sistémico del Acto médico, teniendo la participación de prestigiosos colegas médicos familiares y de otras especialidades con gran acogida por profesionales de la salud a nivel local y nacional. Nos encontramos pues, en este proceso de alcanzar la formación según estándares internacionales adaptados a nuestra realidad local y regional teniendo como propósitos siguientes para el 2011 la II ETAPA de Prestaciones extramurales: Enfoque Familia y Comunidad a ser ejecutada en el centro piloto y la difusión de la especialidad a todo nivel considerada prioritaria en el país. Hacemos estas mejoras motivados por estructurar y dinamizar una sociedad más saludable basados en el constructo social de interdepenbdencia de sistemas y subsistemas y recordando al padre de la Medicina Social en el Perú, el médico puneño Dr. Manuel Núñez Butrón quien decía que: “Toca a la juventud médica cumplir su momento histórico para que la posteridad no nos juzgue como prófugos de nuestro deber”.


José Víctor Manchego Enríquez MSc MD.
R3 Medicina Familiar y Comunitaria UNSAAC Cusco
Jefe de Residentes – Presidente Asociación de Médicos residentes EsSalud Cusco

lunes, 6 de diciembre de 2010

NUESTRA HISTORIA


INSTRUCCIONES PARA INSCRIBIRSE

1º. Para inscribirse en la sociedad deberá enviar una solicitud (se adjunta el formulario en el blog) completada, esta deberá escanease y enviada al correo: sopemfigperu@yahoo.com

2º. Deberán escanear también las copias simples de de la constancia de registro profesional del CMP y Constancia de la Universidad de ingreso o egreso a la residencia de Medicina Familiar y enviarlas al correo: sopemfigperu@yahoo.com

3º. Además hacer un deposito de veinte nuevos soles a la cuenta de ahorro del Banco Continental N° 0011-0229-0200442127, escanear el Boucher y enviarlo al correo: sopemfigperu@yahoo.com

4º. En el lapso de 72 horas deberá recibir un correo de confirmación de la inscripción, si no ocurre así deberá llamar al 959538631.